Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político: Mail: ocandia@unsa.edu.pe
Es innegable, que hasta el momento el abogado Ricardo Hernández, quien asumió la defensa del ex presidente Pedro Castillo, ha venido realizando un buen trabajo. Basando básicamente su teoría del caso en cuestionar la subsunción del marco fáctico al tipo penal y cuestionando esencialmente la calificación jurídica de los hechos, más no su existencia. S in embargo, la semana pasada la estrategia de defensa ha adquirido un giro discursivo inesperado, al sostener que no se puede acreditar que haya sido Pedro Castillo quien pronunció dicho discurso, aduciendo la ausencia de peritajes técnicos -fonéticos, antropológicos o antropométricos- y dejando entrever la posibilidad de una edición del material audiovisual mediante inteligencia artificial.
Esta nueva estrategia de defensa, no sólo desdibuja el trabajo del abogado defensor, sino que resulta jurídicamente débil, en razón de todas las pruebas que se han venido actuado en el juicio oral. Y peor aún, en la memoria colectiva de la población se encuentra el mensaje presidencial, que fue transmitido en cadena nacional y retransmitido permanentemente. Si bien, es una alternativa de la defensa explorar todas las posibilidades para la absolución de su patrocinado, la teoría del caso de la defensa debe generar convicción en el juzgador, y acreditado con las diferentes pruebas que se actúan en la etapa del juicio oral.
La estrategia de negar el hecho principal no solo carece de sustento técnico, sino que socava la línea de defensa previa, que parecía más sólida al centrarse en la calificación jurídica de los hechos. Sugerir ahora que Castillo no fue quien habló o que el mensaje pudo haber sido alterado digitalmente erosiona la imagen de una defensa razonable, y la acerca peligrosamente al terreno del negacionismo jurídico.
En el derecho penal, el marco fáctico tiene una calificación jurídica. El hecho tiene que ser subsumido dentro del tipo penal, y estos hechos acreditados con prueba suficiente que logren convicción en el juzgador “más allá de toda duda razonable”. En este caso, la conducta atribuida -emitir un mensaje en cadena nacional anunciando la ruptura del orden constitucional- es bien controvertido que, prima facie, el hecho encaje en los elementos objetivos del tipo penal de rebelión. Particularmente, consideramos que la defensa en lugar de debilitar su propia posición, debería concentrarse en discutir si hubo alzamiento efectivo o si la conducta fue una tentativa inidónea, si existió concertación o instigación, o si se configura un supuesto de error de tipo o prohibición. Cuestionar los hechos con hipótesis especulativas resta seriedad al debate jurídico y, peor aún, puede perjudicar irremediablemente al propio defendido.
El respeto al debido proceso exige rigor, no ficciones. De otro lado, este cambio de estrategia en la defensa del ex presidente, nos deja como lección y obliga al legislador a prepararse para enfrentar la problemática de las pruebas elaboradas con inteligencia artificial, que pueden incriminar o en su defecto, pueden servir para confundir al juzgador. La inteligencia artificial puede convertir a un inocente en culpable, o a un culpable en inocente.