“No todo lo que brilla es oro”, reza un viejo adagio. Y su verdad resuena en los pasillos del colegio particular Lord Byron School, que por años fue un símbolo de excelencia académica y prestigio social. Ahora se desmorona bajo el peso de una grave acusación por violación sexual de uno de sus docentes y un historial de denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Desde ocultamiento de tocamientos indebidos entre estudiantes, el retiro arbitrario de un estudiante hasta direccionamiento de compra de útiles escolares y cobro indebido de cuotas «extraordinarias».

Por tocamientos indebidos
En el 2015, LAHE e YIMV iniciaron una denuncia ante Indecopi por no renovar las matrículas contra sus hijos. Según el expediente, los menores de iniciales NHM y LPRHM estudiaron de manera ininterrumpida desde inicial hasta tercero de secundaria y cuarto de primaria respectivamente. Estos niveles fueron cursados en el 2014.
En octubre del 2014, la menor fue víctima de tocamientos indebidos por parte de uno de sus compañeros de clase, de iniciales IPZ. Esta agresión fue puesta en conocimiento del tutor del aula y de la dirección de la institución. Sin embargo, el incidente trató de ocultarse, tal como ocurrió con el último caso de violación contra una estudiante de 13 años en abril pasado.
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Los padres se enteraron por versión de su propia hija y pidieron información respecto a las sanciones impuestas al menor infractor. Así como las medidas correctivas y preventivas que la institución educativa debió adoptar en su momento. Por este reclamo, la promotora del colegio Lord Byron, Lidia Medina Lazo, increpó a la madre del estudiante por solicitar explicaciones sobre un hecho acontecido, cuyo infractor resulta ser un menor de edad.
Castigo a la víctima
Lejos de proteger a la víctima, Medina Lazo aplicó sanción contra la menor agraviada. Pues adelantó a los padres que no le renovarían la matrícula el siguiente año lectivo (2015). Luego los padres recibieron una carta de la denunciada Lidia Medina Lazo, a través de la cual les informaron que, ante la supuesta desconfianza expresada, se había decidido no renovar el contrato educativo.
Además, condicionaron a exigir disculpas públicas a la directora del plantel. Los padres optaron por rectificarse, pero esto no fue suficiente para Lidia Medina, pues la matrícula de su hija fue cancelada.

Por estas graves acusaciones, el 1 de septiembre del 2016, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi, a través de la Resolución N° 802-2016/INDECOPI-AQP, declaró fundada la demanda interpuesta contra la institución. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual ratificó el fallo. Esto después de una apelación que presentó la promotora del Lord Byron. Asimismo, se dispuso la reincorporación de la víctima para proseguir con sus estudios.
La sentencia también contempló el pago de una multa de 10 UIT’s por no adoptar las medidas de protección necesarias en favor de la menor. Y otra multa de 20 UIT’s por haber negado de manera injustificada la matrícula a los menores de los denunciantes. Además de pagar todos los costos que implica el procedimiento

Retiro arbitrario
El rosario de denuncias inició mucho antes de que la anterior por por agresión sexual salga la luz. Y es que en el 2012 la institución retiró a uno de sus estudiantes arbitrariamente. El padre del menor JPAP querelló a la Asociación Paola García Medina, titular de la institución educativa Lord Byron, por diversas infracciones de la ley 29 571.
Sucede que el 20 de diciembre del 2011, sin motivo justificado alguno, el plantel comunicó su decisión de apartar del centro educativo al hijo del demandante y no le permitió renovar el convenio de prestación de servicio escolar correspondiente al año siguiente (2012). El colegio sustentó su decisión en un informe elaborado por la psicóloga, pero que nunca se entregó a los progenitores. Por lo expuesto, se exigió la devolución de la cuota de ingreso ascendente a mil 500 dólares.
En respuesta, la institución señaló que desde su ingreso (2010) se realizó un seguimiento académico y conductual contra el educando. Y habrían encontrado problemas de conducta, tales como: falta de atención, no responder a dinámicas desarrolladas en clase, dificultad para seguir consignas y desarrollar trabajos en grupo. Además de manía de morderse los dedos para retirar pequeños pedazos de piel coma, en ocasiones se mostraba agresivo y discutía con sus compañeros.

Es así que, el 16 de noviembre del 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, mediante Resolución N° 594-2012/INDECOPI-AQP, resolvió declarar fundada la medida interpuesta contra el colegio y los sancionó con una multa de 10 UIT’s. No obstante, la resolución fue apelada. En este segundo proceso, el demandante envió un escrito desconociendo los argumentos de la entidad educativa, toda vez que nunca le reportaron problemas de conducta de su hijo.
Finalmente, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual sancionó a Lord Byron School y le ordenó devolver al señor JPAP la suma de 700 dólares, correspondiente al pago cancelado por concepto de cuota de ingreso. La resolución detalla que el colegio sí retiró indebidamente al hijo del denunciante sin seguir el procedimiento establecido para la aplicación de medidas correctivas.
Direccionamiento y cobros indebidos
A la institución también se le acusa de direccionar la compra de útiles escolares. Este caso data del año 2015. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa inició un procedimiento en contra de la promotora Lord Byron. Esto porque habría direccionado la adquisición de útiles escolares hacia su establecimiento y requirió el pago de cuotas extraordinarias por conceptos de fiesta familiar rifa de aniversario y anuario. Cuyos montos fueron equivalentes a 120, 150 y 50 soles respectivamente.

Los cobros se realizaron a pesar que en su momento la comisión cumplió con informar al colegio que los únicos cobros permitidos a los padres de familia por parte de las instituciones educativas eran por conceptos de cuotas ordinarias. Es decir, los pagos correspondientes a matrículas, pensiones de enseñanza y cuotas de ingreso.
Tras un análisis, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual hallo responsable al colegio y lo sancionó con una multa de 2 UIT’S. Esto por haber requerido el pago de cuotas extraordinarias, sin contar con la autorización administrativa correspondiente. La parte resolutiva añade que el colegio en su momento debió abstenerse de seguir recepcionando dinero por estos conceptos.
Retuvieron dinero

La institución también es acusada de apoderarse de dinero de los padres de familia. El caso se puso sobre la mesa tras una denuncia impuesta por MACF. Ocurre que el 7 de diciembre del 2022, la promotoría se negó a devolver la suma proporcional de la cuota de ingreso conforme fue solicitada por el denunciante por una ruptura del contrato educativo.
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual confirmó la resolución N° 734-2023/INDECOPI-AQP que emitió la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi. Esto en el extremo qué declara fundada la demanda contra el colegio Lord Byron. También ordenó que en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente la emisión de la resolución, cumpla con la devolución total de la cuota de ingreso, a favor del denunciante.
Estas denuncias denotan que existe un patrón repetido de malas prácticas en el colegio Lord Byron School. Desde la negligencia en la protección de menores frente a agresiones sexuales hasta la imposición de cobros indebidos, retiros arbitrarios y la retención de dinero de los padres.