Durante la gestión de la ex gerenta general del Gobierno Regional de Arequipa (GRA), Norma Mamani Coila, dos trabajadoras fueron contratadas como asistentes administrativos de su oficina bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo 276) sin pasar ningún tipo de concurso público.

De acuerdo al último informe de la Contraloría General de la República (N° 4139-2025-CG/GRAR-AOP) Yurema Yohaida Torres Choque y Solanch Azucena Agreda León trabajaron de forma irregular en el GRA. Entre julio y diciembre de 2024, en el caso de Torres Choque, y entre abril y diciembre del mismo año, por parte de Agreda León.

Agreda León, contadora de profesión, ingresó inicialmente a la Gerencia Regional de Infraestructura y ganaba un salario de 6 mil soles mensuales. Sin embargo, duró apenas un mes en esa área y fue removida hacia la Gerencia General del GRA, cuando Mamani Coila iniciaba su gestión, en mayo del 2024. Allí su salario disminuyó considerablemente a la mitad. Agreda León cobró un total de 27 mil 196 soles en 9 meses, que incluyen beneficios como aguinaldos en julio y diciembre.

Lo mismo en el caso de Yurema Torres Choque quien trabajó durante 6 meses como asistente administrativo en la oficina de la Gerencia General. Torres Choque recibía un salario entre 2 mil 900 soles y 3 mil 200 y culminó su vínculo habiendo facturado como CAS un total de 18 mil 200 soles.

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Ignoraron normativa

Llama la atención que en cada renovación se haya firmado un contrato diferente sin hacer concursos públicos en cada oportunidad, de acuerdo a los datos proporcionados por la Contraloría.

Inclusive, el órgano de Control evidencia que tanto en los contratos de Torres Choque, como en el de Agreda León, se coloca al interior de la cláusula referida a la «Naturaleza del Contrato» que la contratación «no requiere necesariamente un concurso». Sin embargo, esto es falso de acuerdo a los argumentos de la Contraloría.

Para digerir mejor este tema debemos entender que el visto bueno otorgado por el área de Gestión de Recursos Humanos para la contratación de ambas servidoras está basado en el Decreto Legislativo 276. Este, en su artículo 38 establece que «las modalidades de contratación temporal no requieren de concurso público».

En total se suscribieron, de acuerdo a la Contraloría, 14 contratos irregulares con ambas ex servidoras.

Sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en el informe de la Contraloría, existe una norma de mayor rango. Se trata de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, de 2004. Esta en su artículo 5 dispone que «El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas».

Además, el Decreto Legislativo N°1023, de 2008, que crea la Autoridad de Servicio Civil, y dispone en su artículo IV que «el ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes». Es decir, ambos documentos normativos establecen la necesidad de la realización de concurso público para cualquier tipo de plaza CAS, temporal o permanente.

Esta conclusión del órgano de control también está basada en otro documento de carácter técnico bastante reciente. En este caso hacemos referencia al Informe N° 435-2022 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Este cita las dos normas anteriores y sirve como referencia reciente para resolver este tipo de controversias.

En otras palabras, el área de Gestión de Recursos Humanos ignoró la normativa vigente para la contratación de ambas servidoras. Algo que despierta las sospechas sobre las condiciones en las que estarían otros trabajadores del mismo régimen (276) en la gestión regional.