La semana pasada este medio publicó un reportaje en el que se advierte que el decano del Colegio de Abogados de Arequipa, John Mesias Romero, está técnicamente inhabilitado para ejercer. Esto debido a un fallo que anuló en parte una sentencia en primera instancia que anulaba la resolución de sanción que emitió la orden de Abogados en su contra, por 3 años de inhabilitación. El fallo es real y además, si se cae la medida cautelar que interpuso para jurar como decano, tendría que dejar su cargo y la abogacía.

Además, este medio advirtió el conflicto de intereses y posible «tráfico de influencias» al presentarse como abogado de parte en el caso que involucra al médico —inhabilitado— Marco Zegarra, en la muerte de una Policía el mes pasado. Y es que Kathia Delgado Chirinos, abogada de Zegarra, es parte de la junta directiva de Mesias en el Colegio de Abogados. Lo cual podría interpretarse como una presión hacia los fiscales que ven el caso, pues ellos son abogados y miembros de la orden.

Para ambos temas, este medio pidió en su momento la versión de John Mesías. Y la publicamos tal cual él lo indicó. Sin embargo, a esta redacción ha llegado una carta notarial en la que amenaza con demandarnos, pues señala que todo lo vertido en el reportaje está lleno de imprecisiones y «falsedades». Publicamos la carta y también la respuesta a cada uno de los puntos que indica el decano.

1.- Se debe tener presente que la publicación realizada hace referencia a una técnica inhabilitación del decano del Colegio de Abogados de Arequipa, lo que tiene sustento en conformidad a la Sentencia N°380-2024 emitida por el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual declara Improcedente la demanda planteada por John Michael Mesias Romero, así como dejar sin efecto la medida cautelar concedida, la cual usted ha consentido, es decir no ha presentado ningún medio impugnatorio, obteniendo la calidad de firme.

2.- La sentencia en mención ha sido apelada únicamente por el demandado Dr. Alfredo Alvarez Díaz en el segundo punto resolutivo, el cual ha declarado Nula la Resolución 109-2023-CAA-D, siendo así la Sentencia de Vista N°11-2025-1SC de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha declarado NULO el extremo de la sentencia que declaraba Nula la Resolución 109-2023-CAA-D.

3.- Señor Mesías, al consentir una resolución judicial ésta adquiere efectos jurídicos, siendo así al haberse declarado improcedente su demanda y medida cautelar habiendo usted consentido tal situación jurídica y, nulo el extremo que nulificaba la resolución que a usted lo inhabilita, se tiene que el día de hoy usted se encuentra legalmente bajo los efectos de la Resolución 109-2023-CAA-D que lo inhabilita para ejercer la profesión de abogado ya que no hay ninguna resolución judicial en ninguna instancia que haya declarado lo contrario. Sin embargo no es un secreto que la ejecución de ésta resolución administrativa de inhabilitación pasa por su propia decisión al encontrarse usted en las funciones de Decano siendo la máxima autoridad del Colegio de Abogados de Arequipa. En éste sentido se ha informado hechos acreditados con resoluciones judiciales los cuales son relevantes para la opinión pública. Siendo así no se observa ninguna afirmación falsa o agraviante como ha pretendido erróneamente en su carta notarial de fecha 09 de mayo del 2025. 

4.- Este medio, como publicación dirigida a la población, emite una opinión respecto a hechos. Es cierto que usted ha sido abogado defensor en el caso público de la Clínica Corporación Médica Medestetic donde se tiene el fallecimiento de la Sub Oficial PNP Huamaní, es opinión de redacción que su sola presencia -siendo decano del Colegio de Abogados de Arequipa en funciones y con el nivel de relaciones públicas que maneja por su cargo- ejerce un acto de presión simbólica hacia los fiscales, independientemente es públicamente conocido que vuestra especialidad no es la de derecho penal. Hechos que causan suspicacia a la prensa por su presencia en la diligencia mencionada y se emite la opinión correspondiente en mérito al derecho fundamental a la libertad de expresión. Respecto a la atribución de delitos es evidente que del propio texto del artículo periodístico se menciona una posibilidad sin haber afirmado expresamente que usted ha cometido el delito indicado.