Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político: Mail: ocandia@unsa.edu.pe
La extinción de dominio es un proceso judicial en virtud del cual se extinguen los derechos de propiedad de los bienes o patrimonio obtenidos con ganancias de actividades ilícitas o de bienes instrumentalizados para el delito; a través de este proceso estos bienes pasan a propiedad del Estado.
Considero, que la mayoría de ciudadanos estamos de acuerdo que exista un proceso de extinción de dominio. Sin embargo, la norma establecida en el Decreto Legislativo 1373, vulneraba varios derechos al debido proceso, como por ejemplo, la etapa de indagación fiscal era reservada, es decir, el investigado no sabía que bienes estaban investigando, desde cuándo, ni tenía la posibilidad de intervenir en esta etapa; asimismo, existía una aplicación retroactiva —infinita– de la norma, sin que exista un plazo razonable y prudente de prescripción de la acción. Se podía vulnerar fácilmente los derechos del tercero adquiriente de buena fe. Y lo más controversial, no se necesitaba de una sentencia judicial consentida para iniciar este proceso, lo que podría generar eventualmente, que una misma persona, cuente con una sentencia que le extinga la propiedad de sus bienes, y que a la vez tenga, una sentencia en materia penal que lo absuelva de toda responsabilidad.
Recientemente se ha publicado la Ley 32326, que modifica el Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, que en buena parte le ha dado garantías al proceso, aclarando los problemas y vulneraciones de derechos identificados en el párrafo anterior. Nos queda claro, que todo proceso debe garantizar los derechos constitucionales, de lo contrario es un proceso viciado, por más apariencia de legalidad que se le quiera dar.
Desde nuestra perspectiva, consideramos que esta norma puede mejorar, que la reforma es incompleta y que tiene excesos que deben morigerarse para que sea una norma funcional y que cumpla su objetivo, que es afectar al crimen en el aspecto patrimonial.
Entre los principales cambios que proponemos, se encuentran: i) el cambio de denominación, debe pasar de llamarse “extinción de dominio” a “extinción de propiedad”, pues la extinción de dominio es un termino que se utilizó en la legislación Colombiana, que no es coherente con nuestro sistema jurídico; ii) se debe incorporar en la Constitución —más allá de la interpretaciones que puedan existir— de manera expresa, en el artículo 70, que la propiedad se extingue por sentencia judicial cuando los bienes son adquiridos o instrumentalizados por el crimen; iii) se debe modificar el art. 968 del Código Civil, incorporando como una causal la extinción de la propiedad los bienes adquiridos ilícitamente”; iv) el plazo de prescripción de la acción de extinción de dominio debe ser coherente con el sistema jurídico, por lo que consideramos que la acción debe prescribir a los (10), y no a los (5) años; v) coherente con la política criminal, se deben exceptuar de la sentencia penal firme y consentida, para el incoar el proceso de extinción de dominio, los delitos con las penas más graves, y no cualquier delito; vi) se debe precisar cuál es el estándar probatorio requerido para lograr una sentencia por extinción de dominio; vii) se debe establecer desde cuándo se computa el plazo de prescripción para los procesos de extinción de dominio excepcional, que no requieren una sentencia firme y consentida.
En conclusión, la Ley 32326 es claramente una reforma incompleta, con luces y sombras. La verdadera legitimidad de este régimen exige una revisión integral de su base constitucional, su articulación con el derecho civil y la precisión de sus criterios procesales. La lucha contra el crimen no puede, ni debe, hacerse al margen del Estado de Constitucional Derecho.