Una situación que roza lo insólito se vive en el ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Sucede que el decano John Michael Mesías Romero ejerce el cargo con total normalidad y realiza actos propios de su función, a pesar de haber perdido el respaldo judicial que le permitía mantener su colegiatura y estar al frente de la orden profesional.
El abogado firma resoluciones, participa en eventos públicos e incluso interfiere en procesos penales. Esta situación se produce luego de que una sentencia judicial que lo amparaba fuera revocada, dejándolo sin la habilitación legal necesaria para ejercer la abogacía y, por ende, para representar a sus colegas.

Inhabilitado de sus funciones
Los antecedentes de este caso se remontan a un proceso disciplinario iniciado por el anterior decano Alfredo Álvarez Diaz, motivado por presuntas irregularidades en la compra de terrenos del Colegio de Abogados en Mejía. Mediante la Resolución 109-2023-CAA, Mesias Romero fue separado de la orden profesional por tres años. No obstante, tras ganar las elecciones, el letrado presentó una medida cautelar para poder juramentar en el cargo pese a su sanción.
Esta disputa legal llegó hasta el Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa, donde el juez Jorge Luis Linares declaró nula la resolución antes mencionada que inhabilitaba a Mesías Romero. La sentencia incluyó una disposición que dejaba sin efecto la medida cautelar que beneficiaba al actual decano, argumentando que la juramentación en el cargo había eliminado la vulneración de sus derechos.

El past decano Álvarez Díaz, apeló la decisión del magistrado, aunque únicamente en lo referente a la nulidad de la resolución de inhabilitación. Sorprendentemente, John Mesías Romero no recurrió la parte de la sentencia que revocó su medida cautelar.
La Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa terminó dando la razón a Álvarez Díaz, declarando nulo el fallo del juez anterior, mediante la sentencia N° 380-2024. El tribunal argumentó que el juzgado constitucional se extralimitó al declarar la nulidad de una resolución administrativa en un proceso disciplinario aún inconcluso, función que no le compete. Con esto la inhabilitación de Mesías Romero vuelve a tener efecto.
Decanato en el limbo
Con la revocación de la medida cautelar, el efecto jurídico inmediato es la inhabilitación material de John Mesías Romero para ejercer la abogacía y para ostentar el cargo de decano del Colegio de Abogados de Arequipa. La Resolución 109-2023-CAA-D, que originalmente le impuso una inhabilitación por tres años, vuelve a tener plenos efectos mientras no exista un nuevo pronunciamiento en el proceso administrativo disciplinario.

Al respecto, el mencionado decano señaló que todavía le corresponde ejercer las funciones de decano, toda vez que el proceso ha sido retrotraído. Según su análisis, la medida cautelar sigue vigente y su competencia en cuánto a confirmación anulación depende única y exclusivamente del Tribunal Constitucional.
“La sentencia (en primera instancia) dice que ya no tiene razón de ser la medida cautelar porque la sentencia anula la sanción que se me impuso. Como anula esa sanción entonces no tendría que haber una medida cautelar, pero tampoco la revoca. Si solamente nos centramos en la resolución de segunda instancia, la sala está indicando que deja sin efecto la sentencia anterior. Todo lo retrotrae y sigue habiendo la medida cautelar”, dijo en su defensa. Y también acusó de los abogados Arturo Salas Vildoso y Christian Vizcarra Adriano de estar en contra de estos casos que afectan su reputación.
Vicedecano a la vista

Este último funge como vicedecano del Colegio de Abogados. Consultado por Revelación.pe, señaló que solicitará el Poder Judicial la resolución en segunda instancia con la interpretación correspondiente. De confirmarse la inhabilitación de su colega, tomará posesión como Decano del Colegio de Abogados de Arequipa..
“Hace poco he tomado conocimiento de que la medida cautelar que mantenía en vigencia la habilitación del decano ha sido revocada. Estoy presentándome al Juzgado para solicitar la información. No ha comunicado nada. La asunción es inmediata, apenas el juzgado me notifique, porque estoy solicitando las copias certificadas, inmediatamente voy a asumir funciones”, expuso.
También acusó a Mesías de ser poco transparente y mantenerlo al margen de todo lo que ocurre en la orden. “El señor Mesias tiene un actuar poco transparente con la gestión, a mí no se me notifica ni se me hace participe de nada. No sé cuando está o no en Arequipa para asumir las funciones estatutarias del Decanato”, concluyó.
Defensor de su amiga

Aún con este fallo desfavorable, John Mesias Romero participa en diligencias penales. Y lo que es peor, lo hace como defensor de la Corporación Médica Medestetic, cuya representante legal es Kathia Delgado Chirinos. La letrada es miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Arequipa y abogada del médico —inhabiltado— Marco Zegarra.

Esta clínica privada contaba con una autorización para operar como consultorio médico, pero en el lugar se hacían procedimientos quirúrgicos. Un lugar que ha cobraron la vida de al menos dos personas. La última que feneció fue la suboficial de la Policía Nacional del Perú, Yuliana Huamaní Benavides.
Jhon Mesias, durante una inspección técnica al local, acudió como representante de la empresa. El incidente ocurrió cuando Delgado Chirinos fue citada a declarar en el marco de una investigación penal. Su mera asistencia, dada su posición como máxima autoridad gremial (pese a la controversia sobre su legitimidad), constituye un acto de presión simbólica hacia los fiscales encargados del caso.

“Sí, la apoyo. La defiendo porque es mujer, porque forma parte de nuestra Junta Directiva, porque ella como mujer también apoya a las mujeres del Colegio. Yo he participado en una inspección. Todos los abogados podemos ejercer en cualquier caso, dependiendo la experiencia que uno tiene. El Colegio está compuesto por personas naturales no por personas jurídicas. La corporación no tiene nada que ver con el Colegio. Yo como decano y abogado sigo ejerciendo el derecho”, declaró a Revelación.pe el todavía decano del Colegio de Abogados de Arequipa.
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Posible delito
Su acción podría encuadrar en el delito de tráfico de influencias, tipificado en el Artículo 400° del Código Penal peruano. Dicho artículo sanciona a quien invoca o utiliza influencia real o simulada ante un funcionario público para obtener un resultado indebido en un proceso judicial o administrativo.
La ley es clara al señalar que no se requiere la existencia de una contraprestación económica; el solo acto de presión o influencia indebida es suficiente para configurar el delito. Precisamente, el mismo decano otorgó una condecoración pública al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Hugo Ramos Hurtado, sin ningún motivo aparente. Acto que podría ser visto como la generación de una deuda moral desde el decano hacia Mesías o su directiva.