Acusan al gobernador de Arequipa, Rohel Sánchez de vulnerar la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Esto tras descubrirse que realiza publicidad estatal, a través de la página oficial del Gobierno Regional de Arequipa y otro medios de comunicación. De esa forma expone su imagen política y la de otros funcionarios. Incluso, hay fotos de su esposa Luz Marina Zeballos Patrón.
El consejero César Huamantuma Alarcón interpuso la denuncia ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El documento expone que Rohel Sánchez transgredió el artículo 192 de la mencionada ley. Esta “prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación públicos o privados a partir de la convocatoria elecciones. La publicidad estatal solo puede realizarse en casos de impostergable necesidad o utilidad pública”.
En conclusión, se establece que una vez convocadas a elecciones, el Estado no puede realizar publicidad en un medio de comunicación, ya sea público o privado. Esta prohibición tiene como objeto garantizar la igualdad en la contienda electoral . Además de evitar que la publicidad estatal pueda influir en el voto de los ciudadanos. La difusión debe ser neutra, sin utilizar fotografías de la autoridad política.
No obstante, existe evidencia de la difusión de “flyers” y videos con la imagen del gobernador, que hacen alarde a su gestión. El contenido se viralizó después del 25 de marzo, fecha en la que la presidenta Dina Boluarte hizo la convocatoria para los comicios electorales. La primera autoridad no ofició a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) , pese a que así lo dicta la norma.
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“Las entidades públicas están obligadas a informar semanalmente a la ONPE sobre los avisos de publicidad estatal que hayan difundido, Incluso en los casos en que se haya aplicado una excepción en el artículo 192. Esta información es necesaria para que la ONPE puede ejercer su función de control y garantizar que la publicidad estatal se realice de manera transparente y conforme a ley”, se desprende.
Ante estas irregularidades, el legislador cumplió con remitir el informe con los hallazgos al docentes electorales correspondientes, para que terminen el grado de responsabilidad de Sánchez, toda vez que se atribuye la culpabilidad a la persona que comete la infracción y no a la institución.
“Estamos presentando al Jurado el informe listo con todo lo que hemos detectado. De acuerdo a la ley, la sanción es a la persona. Si se comete la infracción, sin una multa de 30 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Hay varias gerencias que han hecho lo mismo”, refirió Huamantuma.