Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político: Mail: ocandia@unsa.edu.pe

El pasado 15 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32301. Norma que, entre otros, modifica la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. La Presidente de la República Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en una acto protocolar denominó literalmente “una ley valiente, señores congresistas (…)”.

Nos preguntamos ¿Cuál es el acto de valentía? o ¿Qué tiene de valiente aprobar esta ley? Si analizamos brevemente la referida norma, observaremos que se modificaron varios artículos. Entre los más importantes las funciones APCI, la composición del Consejo Directivo de la APCI y el órgano de ejecución.

Pero lo más impactante es la nueva ”determinación de las infracciones”. La norma establece una clasificación de las infracciones, en leves, graves y muy graves. Incorporando en el artículo 21, inciso c), literal 2, como falta grave, lo siguiente: “(…) Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano”.  Es decir, con esta norma las ONGs están impedidas de asesorar, asistir o financiar las acciones administrativas o judiciales cuando se tenga un proceso contra el Estado. Sea en la jurisdiccional nacional o internacional.

Debemos recordar que el Estado como institución política tiene una tarea importantísima que es la de mantener el orden y la paz social. El monopolio de la fuerza lo tiene el Gobierno y la ejerce a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, con los límites que establece la Constitución. A lo largo de la historia, hemos observado excesos por parte de los gobiernos de turno, que en su afán de mantenerse en el poder, de limitar derechos y libertades o de imponer determinadas medidas, han reprimido con crueldad a la población civil. En algunos casos, producto del poder desmedido de las fuerzas del orden, quitándoles la vida. 

Frente a estos abusos de poder, violaciones de derechos humanos y represión estatal, en la mayoría de casos son las ONGs quienes a través de sus áreas de defensa legal han denunciado al Estado y a quienes resulten responsables, por los delitos contra la humanidad tipificados en los artículos 319 y siguiente del Código Penal. Tales como genocidio, desaparición forzada y tortura, homicidio, lesiones graves, etc.

Por antonomasia, las víctimas siempre son peruanos humildes de escasos recursos económicos, que no pueden recurrir a una defensa privada de calidad. Menos aún, pueden por si solos recurrir a una jurisdicción internacional. Esta reforma legal, está dejando en indefensión a muchos peruanos que actualmente han confiado en la defensa legal que les brindan las ONGs. Y probablemente ahora, tengan que recurrir al propio Estado que los violentó para que los defienda a través de los defensores públicos del Ministerio de Justicia. Pero además, las ONGs no solo defienden este tipo de delitos graves, sino derechos humanos en general, como los derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; y, los derechos ambientales.

Esta reforma legal, no es una reforma valiente, parece que su finalidad última fue afectar a un conjunto de ONGs especializadas en la defensa de los derechos humanos. Lo que no se dieron cuenta los legisladores y la presidenta —o sí, lo cual sería más grave—, es que están afectando a los peruanos más humildes. La democracia no se defiende censurando a quienes la ejercen, sino garantizando que todos, incluso los más pobres, puedan hacer valer sus derechos frente al poder.