Isaac Martínez Gonzales. Especialista en infraestructura hidráulica

Cuando una entidad particular o del Estado quiere realizar un estudio o una obra de defensa ribereña, debe seguir una serie de trámites ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Esto en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338. En el camino, generalmente, surgen una serie de controversias con las fiscalías ambientales. Quienes, con el afán de perseguir el delito ambiental, confunden su labor con la interpretación de las competencias de los funcionarios de la ANA en el tema de defensa ribereña y la delimitación de la faja marginal. Este es el espacio o área que está por encima de la huella de máximas avenidas en un cauce natural, cuya dimensión y delimitación es fijada por la ANA.

La delimitación de la faja marginal en un río, puede ser actualizada o modificada, a pedido de los administrados, cuando se cumple lo establecido en el Reglamento de Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales señalado. Un parámetro de referencia o justificación del cambio es la construcción de una defensa ribereña. La controversia con los fiscales surge cuando existe una delimitación de la faja marginal, con base a la cual ellos han ubicado, denunciado y procesado a invasores de la misma. Y luego, el cambio de la delimitación deja a los invasores fuera del área prohibida, al tomar como referencia la defensa ribereña. Ante esta situación, la fiscalía arremete contra los funcionarios de la ANA y cuestiona primero, la legalidad de la construcción de la defensa ribereña y segundo, el cambio de la delimitación de la faja marginal.  

Para la ubicación o trazo de una defensa ribereña se considera la dirección de flujo del río que se quiere mantener o cambiar y nunca coincidirá con la delimitación de la faja marginal existente. Cuando se presenta este caso, la primera exigencia de la fiscalía es que se haya cumplido con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la autorización de la ejecución de la obra de defensa ribereña (Artículo 212°, numeral 212.2 del RLRH). Se debe tener presente lo que señala el reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Artículo 2. Que dice, que estén comprendidos en las exigencias del SEIA los proyectos de obras y que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo.

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) es la autoridad ambiental competente para evaluar los EIA de los proyectos del Sector Agrario y Riego. Sin embargo, se debe tener presente que el Anexo N°2 del RL N°27446, modificado, numeral 19, señala que las obras de defensas ribereñas deben ser sometidos al proceso de evaluación ambiental, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal la roca. El segundo cuestionamiento del fiscal ambiental al proyecto será si ha disminuido el ancho del cauce del río al construir la defensa ribereña. Para esto se presenta el modelamiento hidráulico y el cálculo respectivo del diseño del dique. Por último, la observación será por el cambio de la delimitación de la faja marginal. La única entidad competente para ello es la ANA.

¿Cómo quedan los ex invasores de la faja marginal? Si el juez anula la resolución de cambio de la delimitación de la faja marginal, estarían en problemas los funcionarios de la ANA y los invasores regresarían a ser tales; caso contrario, el caso quedará sin agraviados.

En conclusión, si las obras de defensa ribereña no ocasionan impactos ambientales significativos de carácter negativo y si utilizan como insumo principal la roca, no tendrían por qué tramitar el EIA. Pero es recomendable consultar previamente al SENACE y tener mucho cuidado para cambiar la delimitación de la faja marginal cuando hay invasores y evitar así denuncias de las fiscalías ambientales.