Por Omar J. Candia Aguilar. Abogado y político: Mail: ocandia@unsa.edu.pe
La última semana hemos escuchado con pavor la comercialización de suero fisiológico defectuoso por parte de un laboratorio, que ha ocasionado la muerte de 4 personas y probablemente de otras intoxicadas o con graves problemas de salud, que debe ser materia de investigación. Las noticias de hechos ilícitos atribuidos a las sociedades comerciales, no es novedad, al menos en nuestro país, donde los controles institucionales son débiles.
La responsabilidad autónoma de las personas jurídicas ha sido introducido en nuestro país por los diferentes tratados y convenciones internacionales. Entre ellas podemos mencionar La Convención de Palermo (2000), La Convención de Viena (2002) y el organismo intergubernamental Grupo de Acción Financiera (GAFI). La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú se encuentra en una etapa de transformación. Moviéndose entre la tradición de un sistema jurídico continental y las exigencias internacionales que demandan una regulación autónoma de esta responsabilidad.
Es necesario recordar que el Código Penal regula en el artículo 105 las consecuencias accesorias para las personas jurídicas, en un diseño que se consideraba como una forma de responsabilidad subsidiaria. De acuerdo con este artículo, si un representante de la persona jurídica comete un delito en nombre de la entidad, esta puede ser sujeta a consecuencias como la clausura, disolución, suspensión y prohibición de actividades, y multas. Asimismo, contamos con la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, norma que es objeto de fuertes cuestionamiento. La principal controversia es su denominación «responsabilidad administrativa», en razón que se aplica esta norma con la justicia penal y no con la justicia administrativa; es decir, los jueces que resuelven son penales, las normas que se aplican son penales y el fundamento también es penal.
La legislación peruana ha dado pasos importantes hacia la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero es innegable que existen áreas de incertidumbre y debate. Especialmente en lo que respecta a la distinción entre responsabilidad administrativa y penal. Por ello, consideramos que es crucial que se logre una regulación coherente que brinde claridad sobre los alcances y las limitaciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, garantizando al mismo tiempo el respeto por los principios fundamentales del derecho penal y las garantías procesales establecidas en la Constitución.