El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales dos disposiciones de la Ley 31973, conocida como Ley Antiforestal, al considerarlas una amenaza para los recursos naturales. Sin embargo, mantuvo vigente un artículo que introduce excepciones para predios sin masa boscosa, lo que ha generado preocupación entre especialistas.

Con cinco votos a favor, el TC anuló las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera y Segunda. La primera suspendía la exigencia de zonificación forestal para otorgar títulos habilitantes, lo que, según el fallo, permitía la explotación de recursos sin evaluar su impacto ambiental. «Constituye una amenaza cierta para los recursos forestales y de fauna silvestre», señala la sentencia.

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria prohibía otorgar títulos habilitantes en zonas en trámite de reconocimiento y titulación de comunidades nativas. El TC determinó que esto debió someterse a consulta previa, lo que vulneró los derechos de los pueblos indígenas.

A pesar de estos retrocesos para la norma, el TC decidió mantener la Única Disposición Complementaria Final, que establece excepciones para predios sin masa boscosa dedicados a la actividad agropecuaria. Los demandantes advirtieron que esto podría fomentar la deforestación y facilitar la apropiación privada de tierras, pero el TC argumentó que la medida es proporcional y no elimina la obligación de conservar al menos el 30% de la masa boscosa.

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«Esta disposición no es inconstitucional, siempre y cuando el Estado fiscalice su cumplimiento», señala el fallo, aunque expertos advierten que la supervisión estatal en estas áreas suele ser deficiente.

Finalmente, el TC respaldó que la zonificación forestal y clasificación de bosques pase del Ministerio del Ambiente (MINAM) al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). Argumentó que la Constitución no asigna expresamente estas funciones a ninguna entidad, dejando al Congreso la decisión sobre su administración.

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