Isaac Martínez Gonzales. Especialista en infraestructura hidráulica
La administración de aguas de la Irrigación de la Pampa de Majes (IPM), estuvo a cargo del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS), desde el año 1983; fecha en la que llegó el agua a las primeras 3 mil hectáreas habilitadas. Las cuales tenían a su disposición toda el agua almacenada en la represa de Condoroma (259 Hm3 de volúmen útil). Con el pretexto del lavado de suelos, se regaba con un módulo de riego cercano al correspondiente al riego por gravedad (1 l/s*ha).
El PEMS administró el agua hasta el año 1992 y no lo supo controlar.
En el año 1994, a los once años, aparecen los primeros indicios de la presencia de aguas de retorno por el sobre riego de la IPM, en la zona de San Juan de Siguas, cuyos terrenos quedaron sepultados por los deslizamientos, que se produjeron a partir del año 2004. Precisamente, durante ese año, en virtud del D.S. N°041-2004-AG, se aplicó el Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua (PROFODUA).
Mediante este la ex Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay otorgó licencias de uso de agua con fines agrarios a los agricultores que tenían bajo riego 14,962.5 hectáreas en ese entonces. Pero con todo el volumen de agua reservado para las 23 mil hectáreas de la primera etapa, sin considerar las otras 8,037.5 has reservadas (PB2-PB6, sección F). El módulo de riego de PROFODUA era de 0.75 l/s*ha, en lugar de 0.567 l/s*ha (PEMS). Con esto se oficializó el sobre riego.
Recién en el año 2010, los funcionarios del PEMS (GRA), ANA y MEF se preocuparon y, mediante un convenio, contrataron la realización del estudio: “Actualización de la asignación de agua en bloques – Pampa de Majes – Arequipa”. El mismo que fue aprobado con R.D. N°206-2010-ANA/AAA I CO, el 2 de diciembre de 2010, en la que asigna un volumen anual de 369.34 Hm3. Esta resolución fue reconsiderada por la Junta de Usuarios de la Irrigación de la Pampa de Majes (JUIPM) y se emitió la R.D. N°324-2011-ANA/AAA I CO, del 3 de agosto de 2011, en la que señala que la asignación total anual, en Pitay, es de 384.963 Hm3.
Esta resolución ha sido apelada durante doce años, hasta que se emitió la Resolución N° 183-2023-ANA/TNRCH, del 26 de abril de 2023, por Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, que es la máxima instancia administrativa de la ANA. En la que se declara improcedente la apelación y se reafirma la validez y aplicación de la R.D. N°324-2011-ANA/AAA I CO, del 3 de agosto de 2011.
Como conclusión de lo señalado, para regar 14,962.5 has utilizan 345.8159 Hm3/año (volumen total anual promedio mensuales de 29 años de registros en Pitay), que es el 90% del agua, con la que riegan solamente el 65% del área de la primera etapa. En las 14,962.5 has hay un sobre riego de 77.8579 Hm3/año. Sabemos que en la IPM hay mayores áreas bajo riego, producto de las invasiones y ventas ilegales de terrenos, por lo que estimo que hay un agua de retorno del orden de los 100 Hm3/año. La JUIPM, el PEMS y la ANA deben sincerar cifras. Para mayor ilustración presento el siguiente cuadro:

La junta de usuarios en lugar de cumplir con el Artículo 40° inciso d. del reglamento de la LRH —que señala que entre sus funciones también está: implementar procedimientos que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos—, gastó mucho dinero y perdió tiempo, litigando con la ANA durante doce años.
Aplicando el orden de ineficiencia con base cronológica, se tiene lo siguiente: En los primeros once años (1983-1994) administraba el agua el PEMS. Como los indicios de las aguas de retorno se presentaron en el año 1994, es responsable de los damnificados de San Juan de Siguas, cuyos terrenos quedaron sepultados. En el año 2011 se emite la R.D. N°324-2011-ANA/AAA I CO, del 3 de agosto de 2011, que era la herramienta legal para aplicar el módulo de riego 0.577 l/s*ha y 0.462 l/s*ha y menguar el problema de elevación del nivel freático. No lo hizo, por lo tanto, la JUIPM es responsable de los afloramientos del agua superficial del asentamiento B-4 (agua en el desierto). Los damnificadores se convirtieron en damnificados, por ellos mismos.
Por lo manifestado, es sorprendente que la JUIPM haya recibido el reconocimiento por sobresalir en el rubro distribución de recursos hídricos con fines de riego. Se han equivocado, el reconocimiento ha debido ser a la ineficiencia en el uso del agua.