Un informe de la Contraloría advierte que la gestión de Augusto Arce Paredes fraccionó la compra de alimentos para los programas sociales de la Sociedad Beneficencia Pública de Arequipa. La entidad contralora recomendó al presidente de la Beneficencia, Marcos Nuñez Valencia, tomar las medidas preventivas para que los recursos públicos sean debidamente utilziados.
El equipo de auditores de la Contraloría encontró que la Dirección de Servicios Alimentarios de la Beneficencia requirió al área de Logística la compra de carnes rojas, carnes blancas, víveres frescos y víveres secos para todo el 2025. Sin embargo, el informe detalla que el área de Logística decidió realizar una primera compra de menor cuantía para los meses de enero y febrero. Y otra de mayor cuantía para el resto del año, entre marzo y diciembre del 2025.
El problema, advierte la Contraloría, es que se está incurriendo en una falta de fraccionamiento de procesos de contratación. Esto es cuando para una obra, bien o servicio se divide con el fin de realizar contrataciones menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), que es el monto máximo para la contrataciones que no requieren un proceso de licitación. En su lugar se realizan 3 cotizaciones y se hacen las compras sin mayores demoras, pero también se presta para posibles contrataciones a dedo.
En el informe se advierte que la compra debió realizarse como una contratación de mayor cuantía y continuar con el procedimiento de licitación regular. «… de acuerdo al monto, debió ser realizado mediante un procedimiento de mayor cuantía, en el que la elección del proveedor es a través de un proceso de selección garantizando la libre competencia entre proveedores; se fraccionó en dos (2) periodos, contraviniendo de esa forma lo dispuesto en la normativa en mención», dice el documento.
A pesar de esto, los funcionarios de la Beneficiencia trataron de justificar el fraccionamiento. Aunque sin éxito. «Mediante informe n.° 79-2025-SBA-OLCP de 3 de febrero de 2025, la Oficina de Logística y Control Patrimonial, sustentó la contratación de menor cuantía para adquisición de insumos alimenticios de enero y febrero de 2025, en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 1° del citado Manual que regula contrataciones de bienes, servicios y obras de la Entidad, no obstante, de la revisión y análisis a dicha disposición, no se advierte en ningún extremo alguna permisibilidad o excepcionalidad de fraccionar un procedimiento de contratación», dice el informe.
Además, se señala de la justificación brindada más bien refuerza la tesis de que ambas contrataciones, la que se hizo por menor cuantía y la de mayor cuantía, poseen la misma naturaleza y no debieron fraccionarse. Finalmente, la Contraloría pide que «se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del servicio social». Y le da plazo de 5 días para que informen sobre las acciones adoptadas.