En relación a la persona humana, el respeto a su dignidad y a su intimidad personal son el fin supremo de la Constitución Política del Perú. 

El ámbito de la intimidad personal es muy subjetivo y puede variar según los estándares que se imponen las personas dentro del cual, nadie puede interferir o perturbar. 

El uso del celular y sus bondades que la tecnología ofrece a través de las “apps” cada vez más extendidas y de todas las facetas que prácticamente hacen imposible para muchas personas desprenderse o entender la razón de su existencia sin este aparatito móvil.

Considerando como señala el Tribunal Constitucional, a partir del derecho a la intimidad, la persona puede realizar los actos que crea convenientes para dedicarlos al recogimiento, por ser una zona ajena a los demás en que tiene uno derecho a impedir intrusiones y donde queda vedada toda invasión alteradora del derecho individual a la reserva, la soledad o el aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social (sentencia del Exp. 6712-2005-PHC, caso Magaly Medina, fundamento 39).

Por ello, la intimidad supone la facultad de excluir y repeler cualquier intento de acceder a aquello que queremos que permanezca fuera del conocimiento de los demás. Asimismo, implica la facultad de controlar aquellos actos o hechos íntimos que podrían ser objeto de conocimiento de terceros. El derecho a la intimidad, en tanto permite excluir del conocimiento público hechos o actos que nos atañen personalmente. También implica que cierta información permanezca en nuestro reducto personal y mucha de esa información está contenida en el celular. De allí su connotación de estar muy vinculada a este derecho fundamental.

Adicional a ello, para los fines de la gestión pública en las entidades del Estado, se tiene claro que en mérito a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, no hay secretos en la función pública. Siendo la regla general que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al principio de publicidad. En consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley. Al contrario de lo privado; el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

Por lo mismo, no se entiende cuál es el temor o recelo del actual Gerente Regional de Agricultura que habría dispuesto como requisito previo para dialogar o entrevistarse con su persona, se les exige la retención de sus teléfonos móviles. Tanto en reuniones con los propios servidores de la Región como con el público usuario. Cuando todo lo que suceda o discuta en el interior de las entidades públicas son del ámbito público. 

Esta práctica sin embargo, no es nueva y, es más extendida en las entidades de la Capital, que para sostener una reunión con altos funcionarios, te retienen el celular en portería. Con el riesgo que la información que se entiende de la intimidad personal del titular del equipo, puede ser expuesta y el riesgo que se difunda información del ámbito privado.

Hemos presenciado en varios reportajes de los noticieros, que diversos servidores y funcionarios del Estado son grabados a través de audios o videos que registran la evidencia de hechos vedados que lindan con la corrupción o cuando menos con la moral y buenas costumbres que implican faltas disciplinarias. Por lo mismo, si uno se conduce con rectitud y ética, no existe el temor que alguien grabe o registre una reunión con la participación de funcionarios públicos. 

Por lo mismo, tal acción prohibitiva implica la comisión de una falta administrativa e incluso con connotaciones penales. Por lo que se debe erradicar esa práctica nociva del “secretismo” y dar muestras de transparencia e integridad en la función pública. Como dice el dicho no basta ser honesto sino parecerlo.