Por Augusto Santillana, abogado y analista político
Los mineros de la pequeña minería y minería artesanal vienen realizando protestas y paralizaciones a nivel nacional para que se prorrogue el Registro de Formalización Minera, Reinfo, que vence el 31 de diciembre próximo. Obviamente, es difícil distinguir si los reclamantes son mineros en proceso de formalización, llamados mineros informales o, “mineros” que integran organizaciones criminales que ejercen la minería ilegal que es sancionada incluso penalmente. Lo más probable es que estos últimos sean los más interesados en lograr la prórroga ya que hacen mal uso del Reinfo que les da carta libre para delinquir con impunidad, con el “visto bueno” de la autoridad.
La pequeña minería y la minería artesanal son parte de toda la actividad minera que se realiza en el país. Desde los más grandes, regulados por la Ley General de la Minería (TUO D.S. 014-92-EM) hasta los más “chiquitos” regulados por varias normas que las iremos señalando. Pero el Estado reconoce esta actividad, la promueve, la regula, la fiscaliza y sanciona su mala práctica (minería ilegal).
Partiremos por señalar que el DL 1100, modificado por el DL 1451, aprueba el “Decreto Legislativo que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República y Establece Medidas Complementarias”, por el cual, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal. Esto con el fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala. A través de esta norma, dada en febrero de 2012, se establece que las acciones de interdicción (veto, oposición) son llevadas a cabo por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Ministerio de Defensa a fin de sancionar a la minería ilegal. Pero como vemos, no existe el poder punitivo del Estado en las zonas de extracción minera ilegal, donde a sus anchas, las organizaciones criminales hacen de las suyas, con el apoyo de su “poder económico” y la facilidad para sobornar a la autoridad.
El Reinfo es creado por DL 1293 (29.12.2016) “Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”. Pero el proceso de formalización de la pequeña minería data de mucho más antes con la Ley N° 27651 (21.02.2002), Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. En lo sucesivo, se expide el DL 1105 (18.04.2012) el DL 1293 (29.12.2016) el DL 1336 (05.01.2017) a la par de las sucesivas prórrogas que se dieron para ampliar la vigencia del Reinfo. La última, a través de la Ley N° 31388 del 31.12.2021, “Ley que Prorroga la Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral”, a través del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, que establecía un plazo de tres años para la formalización minera, y la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es esta la norma que quieren se amplíe a nivel del Congreso de la República. Frente a ello, el Ejecutivo ha aprobado el proyecto de Ley sobre pequeña minería y minería artesanal, conocido como Ley MAPE. Esta normativa busca reemplazar al Reinfo. Faltará que el Congreso apruebe la prórroga o la Ley MAPE. Pero como vemos, el tema no es más legislación sino que las autoridades hagan cumplir las normas que sancionan a la minería ilegal, el lavado de activos y el crimen organizado que se ha enquistado en esta actividad económica. Lo que falta es el principio de autoridad tan venido a menos con un gobierno (Congreso-Ejecutivo) que carecen de legitimidad y hacen todo lo contrario a consolidar institucionalidad y orden en el país.