Entre otras prohibiciones, la Ley de Teletrabajo obliga a los trabajadores a no realizar labores domésticas durante su horario laboral. Si lo hace podría ser despedido. ¿ En máximo 90 días el Poder Ejecutivo presentará las adecuaciones en el reglamento de la “Ley del Teletrabajo” (Ley 31572).
El poder ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano las modificaciones a la “Ley del Teletrabajo” que incluyen la prohibición de actividades domésticas durante el horario laboral. La norma aprobada en junio del presente año impide al trabajador “abandonar su lugar habitual de trabajo y realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas”.
El empleado se expone a una sanción si no presenta la respectiva justificación. Inclusive, se le puede revertir la modalidad de trabajo remoto. De acuerdo a la publicación, no cumplir con este requisito puede ser considerado como falta grave, lo que deja abierta la posibilidad de ser causal de despido dependiendo de la evaluación y sustento del empleador.
Otro aspecto, que también llama la atención, es que el trabajador deberá informar con cinco días hábiles de anticipación el cambio del lugar habitual del trabajo, salvo causa debidamente justificada. Además, el empleado deberá garantizar su seguridad y la adecuación tecnológica en este nuevo punto de trabajo a distancia.
En la modificatoria también se dictamina que no se le puede descontar de la remuneración al trabajador el tiempo no laborado a causa de cortes de luz o falta de servicio de internet, siempre y cuando esto haya quedado debidamente acreditado.
Esta disposición legal acumula críticas por parte de distintos especialistas laborales, debido a que va en contra del espíritu flexible del trabajo remoto. Durante la pandemia, el teletrabajo sirvió para incrementar la productividad de los empleados, ya que aparte de su realización profesional permitía su bienestar personal.
En máximo 90 días el Poder Ejecutivo presentará las adecuaciones en el reglamento de la “Ley del Teletrabajo” (Ley 31572), para que la norma entre en vigencia.
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