“Lo que mal empieza, mal acaba», reza un viejo adagio. Y esto parece aplicarse con exactitud a la obra de «Mejoramiento de los servicios educativos en la I.E. Felipe Santiago Salaverry», en Socabaya. Sucede que la Contraloría General de la República, a través del Informe de Hito de Control Concurrente N° 025-2025-OCI/1313-SCC, advirtió que este proyecto millonario se ejecuta con un especialista inhabilitado, además de otras fallas.
La obra educativa —gestionada por la Municipalidad Distrital de Socabaya, que preside el alcalde Roberto Muñoz Pinto—, fue aprobada el 19 de diciembre de 2022 y cuenta con presupuesto superior a los 13.3 millones de soles. La ejecución de la obra está a cargo del Consorcio Pirámide, bajo la modalidad de suma alzada. Es decir, la contratista hizo el expediente y también se encargó de los trabajos físicos.
El inicio de obra se registró el 14 de mayo de 2024 y se preveía culminar en 360 días. No obstante, después de dos paralizaciones y varias ampliaciones de plazo se registró una nueva fecha para culminar el proyecto para el 3 de noviembre de 2025. Aunque existe un nuevo incumplimiento con respecto a esta de culminación.
Especialista inhabilitado

Aunque estás variaciones son graves, hay otras situaciones que, incluso, ponen en riesgo la legalidad del proyecto. Y es que un miembro del equipo de profesionales del contratista no se encuentra habilitado por su Colegio Profesional. Esto genera el riesgo de invalidez legal de los documentos que suscriba.
El informe del ente de control detalla que, al consultar la página web del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) el 10 de noviembre de 2025, se encontró que el Ingeniero Álvaro Joel Candia Álvarez, propuesto como especialista en Estructuras, no está habilitado para ejercer su profesión.
Esta falta de habilitación contraviene lo establecido por el CIP y la Ley n.º 28858, que exige que todo profesional de ingeniería que desempeñe cargos en entidades públicas o privadas deba poseer grado académico y título, estar colegiado y encontrarse habilitado. El Decreto Supremo n.º 016-2008-VIVIENDA señala que los documentos suscritos por profesionales que no cuenten con el Certificado de Habilidad no tendrán ningún efecto administrativo.
La comuna distrital no está eximida de responsabilidad. Esto porque omitieron la verificación de los perfiles del equipo técnico del contratista que ejecuta el proyecto. Es decir, una negligencia de los funcionarios del edil Roberto Muñoz Pinto.
Desorden total

Además, se constató la ausencia de orden y limpieza por parte del Consorcio Piramide en algunos procesos constructivos. Esto afecta la calidad de los trabajos y pone en riesgo la seguridad de los trabajadores. Una visita de inspección realizada el 3 de noviembre de 2025 (Acta n.º 001-2025-CG/OCI1313-WMV) documentó deficiencias. Se advirtió la falta de orden y limpieza en áreas como entre el pabellón 1 y el área de juegos (lindero con la losa deportiva) y la Zona del Tópico y Área de Ventas.
El contratista, al estar sujeto al cumplimiento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, está obligado a adoptar medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. El propio expediente técnico establece la obligación de adoptar medidas de seguridad que incluyen la limpieza del terreno
Además, el Consorcio Piramide cuenta con una especialista en Seguridad, Viany Cajia Mamani, que debe garantizar un sistema de seguridad y salud en el trabajo óptimo. Pero este omite sus funciones, según advierte la unidad contralora.
Incumple sus funciones

La tercera falla se refiere a la ausencia de control de las funciones del Residente de Obra, Álvaro Rafael Medina Bueno. Esto podría afectar la calidad de los procesos constructivos y generar el riesgo de no cobro de penalidades contractuales.
Una revisión al Cuaderno de Obra Digital, en relación con las valorizaciones N° 14 y N° 15 (meses de julio y agosto de 2025), demostró que el residente no cumple con realizar anotaciones permanentes de las ocurrencias. Específicamente, en el mes de julio solo escribió 7 veces en el mes, y en agosto solo realizó una anotación (el día 31).
Esta falta de permanencia en obra podría acarrear la aplicación de la penalidad por «Ausencia del Residente de Obra». La cual, según la cláusula décimo quinta del contrato, es de uno por mil del monto del contrato por cada día de ausencia. Solo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional que cuenten con la respectiva firma y el Certificado de Habilidad. Al momento, el proyecto no supere el 60%.



