Detectan irregularidades en licitación de la UNSA 

La Contraloría General de la República del Perú, a través del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), emitió el Informe de Hito de Control N° 020-2025-OCI/0210-SCC, donde se revelan inconsistencias en la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 18-2025-UNSA-1, destinada a la adquisición de ropa de trabajo para personal administrativo. 

La principal  irregularidad radica en que las Bases Integradas de la licitación pública presentan inconsistencias en tres aspectos cruciales: la forma de pago, la conformidad de los bienes, y la solución de controversias. Estas discrepancias, según el ente de control, podrían generar inconvenientes en la fase de ejecución contractual y no cumplir con la finalidad pública.  

Contradicciones en las bases 

El informe advierte contradicciones entre las bases de la licitación y las bases estándar de contrataciones.

En cuanto a la Forma de Pago, el informe detalla diferencias significativas. Y es que se estableció que el pago se realice dentro de los diez días hábiles siguientes de otorgada la conformidad. Y para efectos de dicho pago, la entidad (UNSA) debe contar con el documento de recepción y verificación de la Oficina de Almacén, el documento de conformidad de la prestación del Área Usuaria, el comprobante de pago y la guía de remisión recepcionada, sellada y firmada.  

Sin embargo, en otro apartado de las bases se establece otra lista de documentación. Para realizar el pago único, la Casa Superior de Estudios debe contar con la recepción de la totalidad del uniforme emitido por el responsable del Almacén Central, el informe del funcionario responsable de la Unidad de Recursos Humanos emitiendo la conformidad, un informe del especialista textil contratado indicando la conformidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, y el comprobante de pago.

Este desajuste crea incertidumbre sobre la documentación final exigible al contratista para recibir su pago, evidenciando diferencias en la documentación exigida en la propia documentación de la universidad. Es decir, no hay información clara sobre el proceso para la conformidad de pago a la contratista. 

Conformidad de bienes

Respecto a la Conformidad de los Bienes, también se observan diferencias en las mismas bases. Esto porque se indica claramente que la recepción de la totalidad de los bienes estará a cargo del responsable del Almacén Central y la conformidad, a cargo de la Unidad de Recursos Humanos. Esto previo informe del funcionario o especialista designado, especificando que bajo ninguna circunstancia se dará conformidad si se verifica que al menos uno de los bienes presenta fallas o se encuentra incompleto.  

En contraste, la cláusula décima sobre recepción y conformidad sólo consigna espacios en blanco para identificar el área de recepción y el área que otorgará la conformidad. Mencionando un plazo máximo de siete (7) o veinte (20) días (este último si se requiere efectuar pruebas). 

Además, esta cláusula desarrolla un procedimiento para la subsanación de observaciones. En este la Entidad otorga un plazo no mayor al 30% del plazo del entregable, lo cual difiere de la estricta condición anterior de no dar conformidad si hay fallas o incompletitud.

Finalmente, en cuanto a la solución de controversias, la Contraloría advirtió que lo detallado en las bases de la UNSA es incongruente con las Bases Estándar para Licitación Pública Abreviada para Bienes. Las Bases Estándar exigen que la entidad señale un listado de instituciones arbitrales seleccionadas para que el postor ganador seleccione a una de ellas para administrar el arbitraje.  

Sin embargo, las Bases Integradas de la UNSA consignaron una única opción: el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. Esta acción limita la elección por parte del postor ganador, no cumpliéndose con la finalidad y naturaleza de selección consignada en las Bases Estándar. Las cuales buscan que el postor elija entre varias opciones.  

Todas estas inconsistencias contravienen los principios de eficacia y eficiencia de la contratación pública, que buscan garantizar la calidad técnica de las bases y la correcta ejecución contractual. La Contraloría subrayó que, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas y la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, el uso de las bases estándar es obligatorio.