El JEE emitió un informe de fiscalización en el cual se concluye que el candidato a la alcaldía distrital de Yanahuara por la organización política “AHORA NACIÓN”, Anghelo Huerta Presbítero, habría incurrido en falsedad de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida al consignar estudios de posgrado concluidos en la Universidad Católica de Santa María, institución que confirmó oficialmente que el postulante no concluyó dicha especialización; situación que conlleva la posible imposición de multas de hasta 10 UIT y la remisión de los actuados al Ministerio Público.
En el marco de las acciones de control para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa, Lesly Paola Díaz Aguilar, elevó el Informe al presidente del JEE de Arequipa, Jesús Elisbán Rivera Anco. Dicho documento evalúa la veracidad de los datos registrados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano Roger Anghelo Huerta Presbitero, postulante al cargo de Alcalde Distrital de Yanahuara por la organización política “AHORA NACIÓN”.
Para corroborar la información consignada en el Rubro III sobre Formación Académica, el JEE de Arequipa solicitó información oficial a la Universidad Católica de Santa María mediante un oficio, emitido el 22 de julio de 2026.
Información falsa
La revisión realizada por el órgano electoral detectó que el candidato declaró en el ítem de Estudios de Posgrado contar con la "Segunda Especialidad en Derecho Minero Ambiental" concluida en el año 2015 en la Universidad Católica de Santa María.
Sin embargo, mediante los oficios recepcionados por el JEE el 14 de agosto de 2026, la referida casa de estudios informó de manera explícita que el ciudadano Roger Anghelo Huerta Presbítero “No concluyó sus estudios” en dicha especialización. Ante esta contradicción entre lo declarado ante el ente electoral y lo reportado por la universidad, el informe técnico determinó la existencia de una presunta falsedad de la información.
Sanciones y responsabilidad penal
El informe precisa que la veracidad del contenido de la Hoja de Vida es responsabilidad exclusiva del candidato, quien la garantiza explícitamente mediante la firma y huella en la declaración jurada del Anexo 1.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N.° 28094 (Ley de Organizaciones Políticas), ante la verificación de falsedad en la declaración jurada, el Jurado Nacional de Elecciones procede con la corrección de los datos e impone al candidato una multa que oscila entre una y diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cobrada de manera coactiva. Asimismo, la normativa establece formalmente que la responsabilidad penal por incorporar datos falsos recae sobre el postulante, derivando en la remisión obligatoria del expediente al Ministerio Público para las acciones legales correspondientes.
El documento concluye formalizando el reporte de presunta falsedad de información ante el JEE de Arequipa respecto al apartado de posgrado de Roger Anghelo Huerta Presbítero. Como medida complementaria dentro del procedimiento de fiscalización, la fiscalizadora recomendó solicitar explicaciones al Personero Legal de la organización política “AHORA NACIÓN” a fin de esclarecer los hechos identificados.




