Por: Omar J. Candia Aguilar
ocandia@unsa.edu.pe
La semana pasada, el ministro de Justicia, Ernesto Álvarez Miranda, afirmó que “el CPP ha sido redactado por abogados litigantes, pensando en sus clientes”. La declaración, además de desafortunada, evidencia una preocupante imprecisión respecto del origen y fundamento del Código Procesal Penal.
Conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N.º 005-2003-JUS, la elaboración del Código estuvo a cargo de una Comisión de Alto Nivel, integrada por representantes del Ministerio del Interior, Ministerio de Economía, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura y cinco juristas designados por el Ministerio de Justicia. Entre sus integrantes se encontraban reconocidos académicos y especialistas como César San Martín Castro, Fidel Rojas Vargas, Carlos Caro Coria, Pablo Talavera Elguera y Víctor García Toma, entre otros. Por tanto, afirmar que el CPP responde simplemente a los intereses de abogados litigantes supone desconocer su naturaleza institucional y académica.
Más preocupante resulta atribuir al modelo procesal la responsabilidad por el incremento de la inseguridad ciudadana. El proceso penal no constituye únicamente un mecanismo de persecución y castigo; es, fundamentalmente, un sistema de garantías frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.
La búsqueda de la verdad constituye una finalidad esencial del proceso penal, pero en un Estado constitucional de derecho no toda verdad puede ser obtenida a cualquier precio. La presunción de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y la prohibición de utilizar prueba ilícita constituyen límites constitucionales al ius puniendi. Su existencia no representa un obstáculo para la justicia penal, sino una condición de su legitimidad. Una democracia constitucional debe procurar no solo la condena del culpable, sino también evitar la condena del inocente. La lucha contra la criminalidad no puede construirse sobre la reducción de las garantías que protegen a todos los ciudadanos frente al poder estatal.
Del mismo modo, incrementar penas, flexibilizar garantías o adelantar las barreras de punibilidad no garantiza, por sí mismo, una reducción de la criminalidad. Esta respuesta puede expresar una forma de populismo punitivo, caracterizada por privilegiar respuestas penales simbólicas frente a problemas sociales y criminológicos de elevada complejidad.
La inseguridad ciudadana exige políticas públicas integrales, prevención, inteligencia policial, investigación criminal, coordinación interinstitucional, tecnología, fortalecimiento de las capacidades operativas del Estado y políticas efectivas de reinserción social. El problema no se resuelve debilitando las garantías procesales, sino fortaleciendo las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar el delito.
En consecuencia, seguridad y garantías no son categorías antagónicas. El verdadero desafío consiste en construir un sistema penal eficaz para enfrentar la criminalidad y, simultáneamente, respetuoso de los límites que impone la Constitución.
Porque en un Estado constitucional, la eficacia del poder punitivo no se mide por cuánto puede castigar el Estado, sino por cuánto puede hacer respetando los derechos fundamentales.




