Por Augusto Santillana. Abogado y analista político
En la edición del viernes 14 de marzo del 2025, el diario Peru21, sacó una nota periodística en primera plana: “Los intereses de un préstamo no se pueden pagar con la vida”. Aludiendo a los préstamos extorsivos del “gota a gota”. Y le echa la culpa de ello a la Ley 31143. La misma que en segunda votación se derogó por este Congreso, llamándola “Ley cómplice”. Y esperan que con esta derogatoria, se terminen estos préstamos cuyos intereses pueden costar una vida.
Pero, ¿saben ustedes qué dice la ley que está a un paso de ser derogada? Se trata de la Ley que protege de la Usura a los Consumidores de Servicios Financieros, y está vigente desde el 19.03.2021. Esta establecía que las tasas de interés de las empresas del sistema financiero debían estar dentro del límite que estableciera el Banco Central de Reserva (BCR). ¿Y, cuál era el límite fijado por el BCR?: el 109% anual. Esto significa que, ahora los bancos y otras entidades del sistema financiero podrán subir sus tasas por encima del límite actual que ha definido el BCR.
Esa ley también señalaba que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito. Y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado. La norma indicaba también que está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
Lo más importante, esta ley derogada tipificaba el delito de usura. Cuando las tasas de interés activas cobradas sean por encima de ese límite, considerándolas como tasas de interés de usura y tipificadas como un delito. Esto conforme al artículo 214 del Código Penal.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), debía vigilar y supervisar el cumplimiento de las tasas máximas. Procediendo a sancionar y denunciar ante el Ministerio Público a las entidades financieras que excedan dicho límite. Con la derogatoria, las entidades del sistema financiero ahora pueden imponer las tasas de interés que les venga en gana. Y será, obvio, por encima del fijado por el BCR, lo que ya no tipificará como usura.
Y, lo peor, es que los autores de esta norma derogatoria, pretenden escudarse en los préstamos extorsivos del “gota a gota”. Cuando sabemos que los principales afectados con este delito son los emprendedores. Pues para acceder a un préstamo bancario viven un Vía Crucis. Esto por los requisitos que te piden y por las mismas tasas de interés que desde ya son altísimas y exceden la capacidad de pago de los usuarios. Además, los préstamos gota a gota parten de la estafa al que son expuestos los potenciales clientes de esta práctica ilícita. Pues, sin saber a lo que se meten, son extorsionados hasta con riesgo de su vida.
La banca en general, debería promover el desarrollo y crecimiento empresarial de los emprendedores, por ser actores económicos de primer orden. Y el Estado debería ejercer su rol de tratamiento especial, a un sector que genera el 90% de puestos de trabajo. El mismo gobierno reconoce que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) juegan un papel esencial en la economía del país. Representando nada menos que el 99.2% de dicho tejido empresarial. Dato revelado en el libro “Las Mipymes en Cifras”, presentado por el Ministerio de la Producción. Aún así, sigue siendo el sector más desprotegido, y para sobresalir tienen que sudarla solos.
Ustedes se acordarán de un banquero, dueño de la mayor entidad financiera privada que en una maleta le entregó tres millones de dólares a una eterna candidata para su campaña presidencial y que ahora sale a decir que, ella no tiene nada que ver con este gobierno. Pues, con esta ley que deroga la 31143, ya sabemos quién viene ejerciendo la presidencia en las sombras. Corresponderá a la nueva clase política en lo futuro a corregir esta norma y otras tantas que afectan el acceso al crédito a los sufridos emprendedores.