Deysi Pari

¿Qué cambios sustanciales ha traído consigo el proceso de extinción de dominio?

Es un proceso que fue introducido con el decreto legislativo 1373, que se puso en vigencia a partir del año 2019. A nivel nacional hay tres salas: en Arequipa, Lima y en La Libertad que atienden todos estos casos. Este es diferente al proceso penal porque. En extinción de dominio no se busca establecer responsabilidad de las personas, lo que se pretende es identificar bienes que hayan tenido un destino ilícito.

 ¿Un ejemplo?

Un propietario arrienda su casa y lo hace teóricamente porque el inquilino le dice: voy a vivir acá con mi familia. Pero de pronto pasa el tiempo y la Policía interviene esa vivienda y encuentra que está siendo utilizada para prostitución. Entonces, puede iniciarse un proceso penal de proxenetismo, de trata de personas o de trata de menores contra los que estaban ejerciendo esa actividad. Pero en el proceso de extinción de dominio se va a discutir si el propietario del bien, que no es cómplice y no ha participado en el delito, fue diligente en verificar el destino que se le iba a dar a su propiedad. Si alquiló para una vivienda familiar, le correspondía implementar medidas de supervisión, de control.

 ¿Y esto tenía que quedar establecido en el contrato?

 Sí, porque generalmente cuando uno alquila una propiedad se tiene que establecer para qué lo alquila. No es suficiente decir: lo alquilé para vivienda y ahí acaba mi obligación… Lo que se quiere es cambiar la mentalidad del propietario, no es que alquilo y no me interesa.

 ¿También se aplica para otros bienes?

 Hay otros ejemplos. Tenemos varios casos de propietarios de camiones carga. Uno que tiene su camión, lo da a un chofer para que lleve carga y luego lo encuentran trasladando contrabando. Al chofer lo procesan por ello y el dueño del vehículo dice: pero yo no tengo nada que ver, solo le di el carro. En el área penal, usualmente le devuelven la unidad, pero en extinción de dominio no funciona así, se le va a preguntar cómo controlaba al chofer, si le pedía un reporte o tenía GPS, eso es lo que se exige. Y mire que no es una exigencia nueva, eso está en la Constitución. El artículo 70 dice que el Estado garantiza el derecho de la propiedad, pero a renglón seguido señala: siempre y cuando este bien sea usado en armonía con el interés social, dentro del marco de la ley. El Estado no va a proteger la propiedad cuando la destinas para un fin ilícito.

Bajo esta nueva normativa, los propietarios pueden perder sus bienes si se comprueba que han sido usados para un delito y, además, ser procesados?

  Sí, y no solamente que ellos no han sido cuidadosos, no han implementado mecanismos de control sobre su propiedad. Hay que internalizar en el propietario ese deber de seguir vigilando su propiedad para que se utilice en armonía con el interés social que dice la Constitución.

¿Cómo podría probar una persona que, por ejemplo, no fue a la Policía a denunciar, pero sí habló con esos inquilinos y los conminó a retirarse?

Con una carta notarial o un testigo… En los contratos tendrían que poner cláusulas que le permitan mejorar el control, que como propietario se reserva el derecho de visitar su bien y de supervisar que se esté cumpliendo el fin.

¿Antes de la modificación en el Código, cómo era?

Ahora se llama extinción de dominio, antes era pérdida de dominio. La variante es que antes de iniciar un proceso de este tipo había que esperar la sentencia penal. Ahora no. Voy a citar como ejemplo, lo cual no quiere decir que así tenga que ser, el caso de una exfuncionaria a quien le habrían encontrado una cantidad de dinero importante. Seguro le han abierto un proceso penal, pero ahí también puede intervenir el fiscal de extinción de dominio, iniciar un proceso. Se llama enriquecimiento sin causa, que es otra figura. Si el fiscal advierte que una persona tiene un incremento injustificado de su patrimonio, puede iniciar un proceso y la persona tiene que probar de dónde es su origen.

¿Esta sala aglutina casos de todo el sur?

Sí, tiene competencia sobre casos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco Madre de Dios y Apurímac. 

¿Tiene una estimación de cuánto es lo que ha incautado hasta ahora?

A nivel nacional son cerca de S/ 400 millones desde 2019. Aún hay casos pendientes, cada departamento tiene su propia realidad. Tacna tiene varios casos del dinero transfronterizo, gente que hace comercio entre Tacna y Arica y se le encuentra dinero en su poder. No pueden justificar el origen. En Puno está la minería ilegal, hay uno o dos casos de hallazgo de oro, en Cusco hay casos vinculados también a minería ilegal, pero bajo la modalidad de la extracción de mineral no metálico al borde de los ríos. En este caso, se incauta lo que transporta, la maquinaria con la que están sacando. En Arequipa, se ha encontrado vehículos trasladando contrabando o también aquellos que son instrumentalizados (usados para robos).

Hay una preocupación por personas extranjeras que alquilan casas y cometen ilícitos, ¿hay casos de este tipo?

No nos ha presentado la Fiscalía casos de esa naturaleza.

¿Qué hace el Estado con los bienes incautados?

Una vez que se dicta una medida cautelar o ya una sentencia definitiva, los bienes pasan a poder el Estado que tiene una entidad que se llama Pronabi, que es el que asigna a entidades públicas que requieran de bienes.

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